Sentencia N° 1057 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1057, Exp. 13-0614, 07/08/2015
Expediente13-0614
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Conductores Unidos Caracas Los Teques, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de un demandante por cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que la sentencia impugnada violó el derecho a la defensa y al debido proceso al imponer una sanción de desacato sin fundamento legal. Se anula parcialmente la sentencia en cuanto a la aplicación de dicha sanción y se ordena al Juzgado Superior que decida sobre la apelación considerando lo establecido por la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo incurrió en vicios que afectaron el derecho a la defensa del accionante. Se observó que el Juzgado no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, especialmente la declaración de parte del trabajador demandante, lo que llevó a una errónea conclusión sobre la existencia de una relación laboral. Además, se destacó que la imposición de la sanción de desacato no estaba prevista en la ley, lo que vulneró los derechos del accionante. En consecuencia, se decidió anular parcialmente la sentencia impugnada y se ordenó al Juzgado Superior que reevalúe la apelación considerando las directrices establecidas por la Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo ejercida por el abogado Carmelo Díaz, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. 2. ANULA parcialmente la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, únicamente en lo que respecta a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3. ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda por distribución, decidir sobre la apelación interpuesta, considerando lo establecido por esta Sala en cuanto a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la debida interpretación del artículo 106 eiusdem. 4. DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de la ejecución del fallo dictado el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Los Teques, dictada por esta Sala mediante sentencia N° 1609 el 19 de noviembre de 2013.
Palabras clave
amparoprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesosanción de desacato