Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 15-0636, 07/08/2015
Expediente15-0636
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Joel Armando Montilla Méndez. La revisión se solicitó por la empresa PREFABRICADOS y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C.A., argumentando vicios de incongruencia y violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se evidenció violación a derechos constitucionales y que la decisión del juzgado inferior no quebrantó preceptos legales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el fundamento principal de los solicitantes en revisión es que a su criterio se produjo el vicio de incongruencia, así como la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso y con ello una vulneración al principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, ya que al no analizarse correctamente los alegatos y defensas de las partes en forma equilibrada, y al resolver la controversia fuera de los términos planteados en la litis, extrayendo motivos que no fueron expuestos ni se deducen de la demanda o de las defensas opuestas, se llegó a conclusiones erróneas que fundamentaron la declaratoria con lugar del recurso de apelación. La Sala observa que la sentencia objeto de revisión, señaló que el juez a quo yerra al tomar como hecho cierto, que el Inspector del Trabajo declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios dejados de percibir por el trabajador demandante en el presente asunto, arguyendo que el Inspector consideró válidamente suscrito el contrato a tiempo determinado, compartiendo el a quo el criterio expuesto por el ciudadano Inspector; sin embargo, la normativa arriba transcrita es clara y precisa al señalar: ‘Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad propia prevista en esta Ley’. Por otra parte, respecto al alegato formulado por la parte solicitante relativo a que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se sustituyó en la Administración al haber ordenado el reenganche y el pago de los salarios caídos, la Sala estima que dicha orden es la consecuencia directa del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en su oportunidad, por lo que al declararse sin lugar el recurso de nulidad incoado por la empresa recurrente, se le da plena validez a la voluntad administrativa plasmada en el mismo, razón por la cual, no se evidencia violación alguna a los derechos constitucionales alegados por la peticionante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por los abogados Ramón Escovar León, Ramón J. Escovar Alvarado, Andrés Carrasquero Stolk, Juan Enrique Croes Campbell, Juan Andrés Suárez Otaola y Maritza Méndez Zambrano, actuando con el carácter de apoderados de PREFABRICADOS y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI C.A., de la sentencia dictada el 2 de marzo del 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadcontrato de trabajoderechos laboralesprovidencia administrativarecurso de apelaciónjuzgadorevocatoria

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