Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 10-0722, 28/10/2010
Expediente10-0722
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Manuel José Araujo contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado inadmisible su acción de amparo contra una sentencia condenatoria. La Sala argumentó que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir a la acción de amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la decisión dictada, el 10 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que a su vez fuere incoada por el ciudadano Manuel José Araujo, contra la sentencia condenatoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del citado Estado. En atención a ello, y previo a cualquier pronunciamiento, es necesario analizar la causal de admisibilidad prevista en el artículo 6, específicamente la contenida en el cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual reza: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: [...] 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes [...]'. Con ocasión al citado artículo, esta Sala en la sentencia n° 2369 del 23 de noviembre de 2001 caso: Mario Téllez García, estableció: '...la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.' Así pues, observa esta Sala que no se desprende de las actas ni de los alegatos expuestos del accionante, que contra la decisión que se acciona en amparo, se haya interpuesto el respectivo recurso de apelación de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo éste el medio procesal idóneo para impugnar los fundamentos de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones y, de ser procedente, para obtener la reparación de la situación jurídica denunciada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Manuel José Araujo, asistido por los abogados Antonio José Barrios Abad y Bernardo Humberto Esmeral Felizzola, contra la decisión dictada, el 10 de marzo de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del citado Estado.
Palabras clave
debido procesoacción de amparoderechos humanosLey de Abogadosgarantías procesales