Sentencia N° 1053 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1053, Exp. 01-2900, 07/05/2003
Expediente01-2900
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ahmed Ben Tahar Azeddine contra la decisión del Juzgado Superior que declaró el abandono del trámite en su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior, argumentando que el accionante no se presentó asistido de abogado a la audiencia, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley de Abogados. La Sala destacó la importancia de la representación legal en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

Llevado a cabo un estudio detallado de las actas que componen la causa, la Sala pasa a decidir la apelación intentada, previas las siguientes consideraciones: Observa la Sala que, en el presente caso, la representación del ciudadano Ahmed Ben Tahar Azeddine, presentó acción de amparo constitucional contra las actuaciones emanadas del Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el hoy accionante contra CIVICOM, por incumplimiento de contrato laboral. Dicha demanda tiene por objeto la entrega de un velero denominado “Arrayan” ocupado por el ciudadano Carlos Márquez Baretti, quien ha sido señalado por el ciudadano Ahmed Ben Tahar Azeddine, como ilegítimo para representar a la empresa demandada. Varios de los hechos narrados por el accionante en la presente causa constitucional no resultan absolutamente claros. Sin embargo, lo que sí puede afirmarse es que el objeto del amparo intentado es, precisamente, impugnar la ejecución del embargo dictado contra la empresa CIVICOM, representada por el ciudadano Carlos Márquez Baretti, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sobre el velero Arrayan, contenida en el auto del 16 de agosto de 1998, conjuntamente con el retardo por parte del Juzgado accionado de dictar sentencia definitiva. De manera que la finalidad del amparo es evitar el remate del bien objeto de litigio y lograr que se le respeten al accionante los derechos que se derivan del contrato laboral suscrito con la empresa demandada.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano AHMED BEN TAHAR AZEDDINE, contra el fallo dictado el 10 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, CONFIRMA, el fallo apelado.

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