Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 19-0720, 30/06/2025
Expediente19-0720
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° RC-000432 dictada el 22 de octubre de 2019. En este contexto, se declaró competente para conocer de la solicitud y se homologó el desistimiento presentado por la abogada Dairy Charris López, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Willburg Castro Lima y María Corina Zajia Marcano. La decisión se fundamenta en la facultad de desistimiento otorgada a los apoderados en virtud del poder conferido por los solicitantes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa la Sala que el 17 de junio de 2021, la abogada Dairy Charris López, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos María Corina Zajia Marcano y Wilbur Castro Lima, estando facultada para desistir según el poder inserto a los folios trece (13) al quince (15) del presente expediente, en cuyo sentido expresó lo siguiente: “En fecha dieciséis (16) de Junio del corriente año [2021], se celebró Transacción Judicial realizada entre las partes ciudadano PEDRO NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.774, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM HENRY PHELPS TOVAR, MANUEL IGNACIO ARCAYA ARCAYA y MANUEL JOSÉ ARCAYA URBANEJA, titulares de las cédulas de identidad [números]. V-4.353.935, V-3.469.820 y V-12.066.333, y el ciudadano ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILBUR CASTRO LIMA Y MARÍA CORINA ZAJIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de Tránsito en la ciudad de Miami y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.038.142 y V-13.773.636. Razón por la que DESISTO FORMALMENTE DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN, el cual hasta la fecha no ha sido admitido, asimismo solicito la oportunidad a fin de consignar el físico de la presente diligencia”. (Folios 187 y 188) En efecto en el referido poder, los otorgantes señalaron que les conferían poder especial a los ciudadanos Asdrúbal Francisco García Sanabria, Asdrúbal José García Schiaffino, Henry Sánchez Valecillos, Mariana Quintero Mogollón, Nawual Huwuaris Díaz, Asdrúbal José García Gutiérrez y Dairy Paola Charris López, inscritos en el Instituto de Profesión Social del Abogado bajo los números 43.794, 10.747, 142.564, 153.631, 48.136, 246.886 y 290.037, respectivamente, entre las facultades otorgadas señalaron que los referidos apoderados quedaba facultados para: “…desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho (…). Queremos dejar constancia que este poder tiene carácter ilimitado, por lo cual, nuestros apoderados podrán representarnos en la forma más absoluta en todos los casos, circunstancias y ocasiones en que las Leyes no prohíban la actuación mediante apoderados. (…)”.

Dispositiva

1.-COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada por el abogado Asdrúbal García Sanabria, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA y MARÍA CORINA ZAJIA MARCANO, de la sentencia N° RC-000432 del 22 de octubre de 2019, proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 17 de junio de 2021, por la abogada Dairy Charris López, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos María Corina Zajia Marcano y Wilbur Castro Lima.

Palabras clave

desistimientotransacción judicialapoderadospoder especialderecho procesal

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