Sentencia N° 1052 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1052, Exp. 10-0561, 28/10/2010
Expediente10-0561
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada María Judith Zambrano, actuando como apoderada de la sociedad mercantil VINPROCA, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La revisión se solicitó en el contexto de un juicio por pago de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Ángel Alirio Zambrano. La Sala consideró que la decisión impugnada no encuadra en los supuestos de revisión constitucional y que la solicitud evidenciaba simplemente un desacuerdo con la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada María Judith Zambrano Bushey, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INGENIERÍA, PROYECTOS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (VINPROCA), contra la sentencia dictada, el 29 de junio de 2009 y publicada el 6 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo del juicio por pago de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Ángel Alirio Zambrano contra la solicitante.

Palabras clave

relacion laboralconvenio colectivocontrato de obraderechos laboralesdue processvalorizacion de pruebas

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