Sentencia N° 1050 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1050, Exp. 10-1322, 28/06/2011
Expediente10-1322
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Jesús Manuel Ureña, en representación de extrabajadores de Coca Cola FEMSA de Venezuela, alegando violaciones a derechos laborales y constitucionales. Se solicitó la nulidad de una resolución que solo canceló un fideicomiso a los extrabajadores, sin atender sus prestaciones sociales, argumentando fraude y engaño por parte del patrono. La Sala ordenó al demandante corregir su escrito para precisar el acto cuestionado y las razones de su acción, advirtiendo que de no hacerlo, se negaría la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Dado lo confuso del escrito que encabeza las actuaciones del presente expediente, le resulta imposible a la Sala apreciar cuáles son las razones que motivaron la interposición de la demanda que se identifica como “recurso de nulidad, que corra como un recurso de Amparo paralelamente”, ni cuál es la pretensión del accionante, pues el escrito carece de una fundamentación que la sustente. Visto que, con relación a la presentación de demandas ante este Tribunal, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano Jesús Manuel Ureña, titular de la cédula de identidad N° 3.311.022, CORREGIR el escrito libelar, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho, más dos (2) días por el término de la distancia, contados a partir de que se tenga por notificado, a efecto de señalar con precisión: 1) cuál es el acto cuestionado; 2) cuál es el mecanismo, recurso o acción procesal incoada ante esta Sala; 3) cuáles son las razones de hecho y de derecho por las que ha accionado ante esta Sala Constitucional. En el caso de que el demandante no corrija el escrito dentro del lapso señalado o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda, ello con base en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.