Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 04-1638, 02/03/2005
Expediente04-1638
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Franklin Hércules Medina y José Gregorio Suárez Mosqueda, en representación del ciudadano José Gregorio Ilarraza. La acción fue presentada contra la decisión del Juzgado Segundo de Control que mantuvo la medida privativa de libertad del demandante. La Sala argumentó que no se agotaron los recursos ordinarios disponibles para impugnar dicha decisión, lo que llevó a declarar la acción inadmisible. La Sala también destacó que la acción de amparo no era el medio adecuado para revisar la decisión del juez de control, ya que existían vías ordinarias que debían ser utilizadas previamente. Se enfatizó que el legislador ha establecido mecanismos para que los abogados defensores puedan recurrir contra decisiones judiciales, y que la falta de ejercicio de estos recursos ocasiona la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la pretensión de amparo, reafirmando que la acción era inadmisible por no haberse agotado los medios judiciales ordinarios.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine los abogados Franklin Hércules Medina y José Gregorio Suárez Mosqueda, actuando como defensores del ciudadano José Gregorio Ilarraza, el cual se encuentra privado de su libertad desde el 7 de noviembre de 2003, por medida dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, interpusieron acción de amparo constitucional, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución y 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2004, proferida con ocasión a la audiencia preliminar realizada y en la cual se decidió, entre otras cosas, negar la solicitud de la defensa y mantener la medida judicial privativa de libertad decretada. Ahora bien, del escrito de amparo presentado se desprende que la acción de amparo no estaba dirigida a que se revisara la decisión presuntamente lesiva, sino a que se restituyera la lesión presuntamente causada por dicho dictamen; alegato que demuestra a esta Sala, que lo pretendido era que el juez constitucional revisara, bajo el disfraz de un amparo contra sentencia, la medida judicial privativa de libertad y posteriormente otorgara la libertad al ciudadano José Gregorio Ilarraza. La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, consagra la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 27 de mayo de 2004, que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional incoada, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Franklin Hércules Medina y José Gregorio Suárez Mosqueda, con el carácter de defensores privados del ciudadano José Gregorio Ilarraza, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2004 por el Juzgado Segundo de Control del citado Circuito Judicial Penal. Así se declara.

Palabras clave

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