Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 14-0616, 05/08/2014
Expediente14-0616
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. contra las decisiones núms. 645 y 780 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de poderes en copia certificada por parte de los abogados que representaban a la demandante, lo que impidió verificar su legitimación para actuar en juicio. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso, pero subrayó que la falta de representación adecuada es causal de inadmisibilidad en el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

motiva la violación de sus derecho y garantías constitucionales, con fundamento en la razones legales que constan en el escrito de oposición correspondiente. Ahora bien, el hecho de acudir a las vías judiciales ordinarias o el haber hecho uso el Agraviado de los medios judiciales preexistentes, no obsta la admisibilidad del presente recurso, pues aun cuando Hermo pretendía (y pretende) la suspensión de tan ilegal medida cautelar, puede a su vez por la vía constitucional (alegando violación de derechos y garantías constitucionales), acudir a la vía de amparo constitucional, cuando las vías judiciales ordinarias y ejercidas, en virtud de la naturaleza al caso concreto, resulten inidóneas o ineficaces dada la magnitud de la inminencia de la vulneración de los derechos constitucionales que se encuentran en juego”. Indicaron que de la sentencia dictada por la Sala Constitucional el 9 de agosto de 2000 (caso: Stefan Mar), resultaba oportuno precisar que “…puede colegirse que el accionante en amparo pese haber elegido la vía ordinaria debe razonar y fundamentar la interposición del amparo en las violaciones a derechos y garantías constitucionales, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 41 como en el presente caso, tal como lo demostraremos en capítulo separado referente a la procedencia de la presente acción de amparo, en el cual se señalaran las violaciones a los derechos y garantías constitucionales en que incurrió el Juez agraviante”. Que “[d]e igual forma, como señalamos al principio de este punto, ha sostenido la jurisprudencia de este Máximo Órgano Jurisdiccional que la acción de amparo constitucional puede ejercerse, aun cuando existan o se hayan ejercidos los medios ordinarios disponibles, siempre y cuando logre acreditarse que dichos remedios resulten inidóneos o ineficaces para el caso concreto. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 5 de junio de 2001 (caso: José Ángel Guía)”. Que

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente demanda de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar solicitada. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada que incoó la representación judicial de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., contra las decisiones núms. 645 y 780 dictadas el 30 de abril y 10 de junio de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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