Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 00-0698, 06/05/2003
Expediente00-0698
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónPerención de la instancia y la extinción del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad interpuesto por José Augusto Azpúrua Gásperi. La causa había estado paralizada desde el 13 de junio de 2001, y se constató que no se había realizado ninguna actividad procesal desde esa fecha, cumpliendo así con lo estipulado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia sobre la extinción de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

La decisión n° 833/2000 emitida por esta Sala buscaba subsanar las imperfecciones procesales cometidas por el recurrente por la falta de abogado, y no lo que ha afirmado en sus escritos, cuando ha señalado que “[e]s posible y humano (errare humanum est) que algún magistrado, llevado el afán de proteger a sus colegas abogados en el ejercicio de su oficio, fije su atención en el artículo de una ley, poniéndola por encima de los preceptos constitucionales(...)”, cuando la intención era adecuar la pretensión al proceso y evitar que ocurriese el resultado acaecido, como ha sido que el mismo haya quedado paralizado desde el 13 de junio de 2001.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, en el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Augusto Azpúrua Gásperi contra el numeral 3 del artículo 1º de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera, aprobada por el entonces Congreso de la República en fecha 22 de abril de 1999 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.687 del día 26 del mismo mes y año, y contra los Decretos Leyes Nos. 118 y 126 dictados por el Presidente de la República en fechas 28 de abril y 5 de mayo de 1999, publicados en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela Nos. 36.693 y 5.341 Extraordinario, de fechas 4 y 5 de mayo de 1999, que establecen los impuestos al Débito Bancario y al Valor Agregado, respectivamente.

Palabras clave

perenciónnulidadacción de amparoinactividad procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaimpuestosDébito BancarioValor Agregado

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