Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 19-0740, 24/11/2022
Expediente19-0740
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-24
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Ramos Rojas y Juan Bernardo Escalona Escalona, por falta de legitimidad. Se argumenta que no se demostró la representación adecuada de los demandantes ni se aportaron pruebas que validen su capacidad para actuar en nombre del otro. La jurisprudencia establece que la acción de amparo debe ser presentada por quien se aduce como agraviado, y en este caso, no se cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
De la lectura previa, es posible determinar, que tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala; es posible presentar como instrumento poder, actuaciones del expediente para probar la legitimidad del ejercicio de la acción de amparo en el proceso penal. Sin embargo, en la presente causa, tal y como se indicara supra, no se evidencia en ninguna de las actas del expediente, instrumento alguno que permita probar la legitimidad, carácter o cualidad con la que actúa el ciudadano JORGE LUIS RAMOS ROJAS, ni la relación del ciudadano JUAN BERNARDO ESCALONA ESCALONA con las actuaciones judiciales denunciadas como lesivas, que lo legitimen para impugnarlas. No se explica bajo qué interés pretenden los accionantes ejercer el amparo constitucional, como tampoco se demuestra en forma clara y precisa la presunta violación emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, puesto que de los instrumentos probatorios consignados no se observa una relación, o mención de alguna de los ciudadanos accionantes. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que figuran ambos como accionantes; sólo se manifiesta fehacientemente la firma de JORGE LUIS RAMOS ROJAS, quien se atribuye a sí mismo de puño y letra la cualidad de “suscribiente autorizado”, sin hacer mención de quien lo autoriza, o consignar algún instrumento para tal fin. Por las consideraciones que anteceden, esta Sala debe declarar INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, por falta de legitimidad.
Dispositiva
ÚNICO: INADMISIBLE por falta de legitimidad la acción amparo incoada por los ciudadanos JORGE LUIS RAMOS ROJAS y JUAN BERNARDO ESCALONA ESCALONA.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimidadproceso penaljurisprudenciaacción de amparo