Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 03-1242, 27/05/2005
Expediente03-1242
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2005, confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Anna María Luppi. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, tras el auto del 5 de diciembre de 2002 que ordenó el nombramiento de un juez retasador sin abrir la incidencia correspondiente tras la oposición de la demandante al cobro de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del 5 de diciembre de 2002, en la cual se dictó pronunciamiento con relación al escrito de la parte demandada en el juicio principal y se fija la oportunidad para que tenga lugar el nombramiento del Juez retasador, alegando la querellante en amparo que lo correcto era abrir la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la oposición por ella planteada en el escrito de contestación de la demanda. A tal efecto, señaló la consultada que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales instaurado por las intimantes, debió ser sustanciado, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados emplazándose al intimado para que en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pagara los montos intimados o, en su defecto, ejerciera el derecho de retasa, tal como fue ordenado al momento de admitir la demanda.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada 31 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalhonorarios profesionalesdebido procesodefensaCódigo de Procedimiento CivilLey de AbogadosCarabobo