Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 13-0461, 29/07/2013
Expediente13-0461
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 29 de julio de 2013, en la que se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Lovera Padilla contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Barinas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante, al ser considerado un trabajador de confianza, no era beneficiario de la aplicación del contrato colectivo único del sector eléctrico, lo que justificaba su despido. Además, se concluyó que no hubo violación a sus derechos constitucionales, ya que se respetaron las garantías del debido proceso y la defensa.
Extracto de la motiva
(…) Se inicia el presente juicio por el ciudadano OMAR LOVERA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.858.507, de este domicilio y civilmente hábil, asistido para ese acto por la abogado en ejercicio MARIA ANDREINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.317 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 109.980, en fecha 28 de octubre del año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitida por auto de fecha 02 de noviembre del año 2010; celebrada la audiencia preliminar, se da por concluida la misma dada la falta de comparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, remitiéndose el expediente a la fase de juicio, en virtud de que la parte demandada es un ente que goza de los mismos privilegios y prerrogativas que la República; celebrada la audiencia oral y pública de juicio, ese Tribunal declara: “PRIMERO: El Despido como Justificado, SEGUNDO: Sin Lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos del ciudadano Omar Lovera antes identificado demandante de autos contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).”. (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR LOVERA PADILLA, asistido por los ciudadanos Beatriz Torres Montiel y Jesús Gerardo Febres Cordero Salas, contra la decisión dictada, el 12 de junio de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante, aquí accionante, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró: “PRIMERO: El Despido como Justificado, SEGUNDO: Sin Lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos del ciudadano Omar Lovera antes identificado demandante de autos contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)”.