Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 00-2708, 30/05/2002
Expediente00-2708
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la solicitud de revisión se fundamentaba en argumentos ya desechados en sentencias anteriores. Además, se declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto subsidiariamente, debido a la prohibición expresa de la ley que impide el ejercicio de tal demanda contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En diversas oportunidades esta Sala ha negado solicitudes de revisión que fueron interpuestas por los hoy peticionantes, en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra diferentes sentencias que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Tal es el caso de las sentencias que fueron pronunciadas el 9 de mayo de 2001 (n . 625 a 705), 12 de junio de 2001 (n° 1006), y 6 de julio de 2001 (n° 1184), entre otras. Ahora bien, del análisis de la solicitud que fue presentada y de la sentencia cuya revisión se pretende, observa esta Sala que la misma guarda estrecha relación con los casos que se ventilaron en las sentencias antes reseñadas, mediante las cuales, en juicio que se emitió sobre los mismos argumentos expuestos en la narrativa del presente fallo, ya fueron desechadas y declaradas sin lugar por esta Sala, toda vez que dichas solicitudes de revisión, en contra de las mencionadas sentencias que emanaron de la Sala de Casación Social, se fundamentaron, cada una de ellas, en los mismos supuestos, tanto de hecho como de derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 27 de septiembre de 2000, por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada, el 29 de mayo de 2000, por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo. Asimismo, se declara INADMISIBLE el amparo constitucional que se interpuso subsidiariamente en contra del mismo fallo objeto de revisión.

Palabras clave

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