Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 16-0584, 09/12/2016
Expediente16-0584
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de cobro de prestaciones sociales. El solicitante, Frank Luis Agreda Marín, argumentó errores jurídicos y falta de motivación en la decisión del tribunal inferior. La Sala encontró que efectivamente se habían vulnerado derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo que llevó a declarar la nulidad de la sentencia impugnada y a ordenar un nuevo pronunciamiento por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala evidenció respecto a la decisión que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el 10 de diciembre de 2015, que el solicitante alegó -básicamente- contra dicho fallo, la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones que se resumen a continuación: i) al utilizar, en la parte motiva de la decisión, por una parte, fórmulas vagas y generales para calcular el pago del concepto de antigüedad y, por otra, al establecer que la estimación, tanto de la indexación del referido concepto como del resto de los beneficios laborales condenados a pagar culminaba hasta que la sentencia quede definitivamente firme; ii) al no señalar la fecha de inicio y terminación de la experticia para el cálculo de los días feriados y libres trabajados; iii) al omitir la aplicación correcta de las consecuencias jurídicas que se derivan de los artículos 153, 154, 217 y 218 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; iv) al asignarle un sentido totalmente distinto al contenido y alcance del artículo 90 del Texto Fundamental y; v) al apoyarse erradamente en la aplicación del artículo 207 de la citada Ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano FRANK LUIS AGREDA MARÍN, asistido por la abogada Marheirys Medina Zacarías, supra identificados, de la sentencia dictada, el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el prenombrado ciudadano contra la decisión, del 20 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el hoy accionante, contra la Sociedad Mercantil Integral de Seguridad C.A., (INSECA), antes mencionada. En consecuencia, se ANULA la sentencia objeto de la presente revisión, a saber: la dictada el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, así como las actuaciones posteriores a la misma y; se ORDENA a otro órgano jurisdiccional de igual jerarquía emitir un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en la presente decisión.