Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 24-1043, 30/06/2025
Expediente24-1043
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alberto Bracho Catanaima, quien actuaba como defensor privado de los ciudadanos Luis Roso Moro Ramírez y Omaira Reyes Morales. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del abogado, quien no presentó los documentos necesarios que acreditaran su condición de defensor. Además, se señala que la falta de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones constituye una violación a los derechos fundamentales de los demandantes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se insiste que el abogado Carlos Alberto Bracho Catanaima, quien aduce actuar en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Luis Roso Moros Ramírez y Omaira Reyes Morales, ya identificados, no acompañó al escrito libelar la designación (poder, acta de juramentación o cualquier otro documento válido) que demuestre tal condición. En tal sentido, esta Sala ratifica que la falta de formalidades en el nombramiento del defensor en el ámbito penal a los fines de interponer una acción de amparo constitucional, no puede constituir una ausencia total de certeza respecto a la persona y la forma en que se otorga el nombramiento o designación. En este orden de ideas, esta Sala en su sentencia N° 777, del 12 de junio de 2009, estableció: “Por tanto, a pesar de que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad, es esencial que el abogado nombrado como tal preste su juramento ante el Juez de Control para poder ejercer a plenitud la defensa material del imputado, documento esencial a los fines de demostrar la representación y la legitimación para el ejercicio del amparo constitucional; circunstancia que no está acreditada en autos al no haberse adjuntado al escrito libelar recaudo alguno que evidencie dicha representación. Asimismo, aun cuando esta Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores públicos o privados intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional sin que medie poder o facultad expresa, ello ha sido así cuando se evidencia en las actas procesales del amparo algún otro documento demostrativo del carácter de defensor. En el caso bajo análisis, tal como se indicó supra, no existe en las actas del expediente documento alguno que demuestre, sin lugar a duda, que el abogado Francisco Sierra ejerce efectivamente la defensa técnica de los ciudadanos Willians José del Valle Saud, Pedro Pérez Pinto, María del Carmen Devia y Norma Márquez Carrera. Colofón de lo dicho, en el caso sub lite el mencionado profesional del derecho carece de legitimación para incoar el presente amparo constitucional en nombre de los ciudadanos Willians José del Valle Saud, Pedro Pérez Pinto, María del Carmen Devia y Norma Márquez Carrera, circunstancia que se traduce en falta de representación manifiesta, motivo por el cual esta Sala, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Sierra, en su carácter de defensor privado según afirma- de los ciudadanos Willians José del Valle Saud, Pedro Pérez Pinto, María del Carmen Devia y Norma Márquez Carrera. Así se decide.

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Alberto Bracho Catanaima, quien manifestó actuar como defensor privado de los ciudadanos LUIS ROSO MORO RAMÍREZ y OMAIRA REYES MORALES, ya identificados, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida contra “la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, vista su falta de representación. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionaldefensorlegitimaciónproceso penalrepresentaciónfalta de formalidades

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