Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 00-2388, 27/05/2005
Expediente00-2388
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónPerención de la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados José Joaquín Faría de Lima y José Jesús Pesquera Verdú contra los artículos 7, 21 y 85 de la Ley de Abogados de 1966. La Sala observa que ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el Código de Procedimiento Civil sin actividad procesal por parte de los recurrentes, lo que evidencia la falta de interés en continuar con la demanda.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, procede la Sala a conocer de la presente demanda de nulidad y al efecto observa que, desde el 4 de abril de 1973, oportunidad en la que el abogado José Joaquín Faría de Lima solicitó que se sentenciara la presente demanda de nulidad aun cuando no había concluido el trámite de la causa, la parte recurrente no se ha hecho presente para impulsar dicha causa, evidenciándose así una absoluta ausencia de actividad procesal por más de treinta y dos años (32) años. Lo anterior demuestra claramente que no existe por parte de los recurrentes un interés en que se produzca una decisión sobre lo solicitado. El interés manifestado por éstos al accionar ante los órganos del Estado con el objeto de obtener una tutela de sus derechos o intereses, ha de ser mantenido a lo largo del proceso que inician, ya que al constituir un requisito de la acción, su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. Sobre este particular el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en estos casos según sentencia número 1466 del 5 de agosto de 2004 (Caso: Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua), expresa que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”. De allí que, de acuerdo con el mencionado dispositivo legal, la institución procesal de la perención de la instancia, como forma de extinción del proceso, ocurre por la objetiva circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, lo que en efecto, se desprende ha ocurrido en el caso sub examine, dado que ha transcurrido un lapso mayor al establecido en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 19 aparte segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “Artículo 19. (omissis) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados José Joaquín Faría de Lima y José Jesús Pesquera Verdú, contra las disposiciones contenidas en los artículos 7, 21 y 85 de la Ley Abogados de 1966. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey de Abogadosperencióninterés procesalCódigo de Procedimiento Civilderecho adquirido