Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 02-0444, 31/05/2004
Expediente02-0444
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la demanda interpuesta por Carlos Tablante contra CADAFE y ELECENTRO, en relación con el cobro del denominado 'diferencial tarifario'. Se admitió la acción por intereses colectivos y se ordenó la suspensión del cobro de dicho diferencial a los usuarios que no lo habían cancelado. La Sala también desestimó otras pretensiones del demandante, argumentando que los procedimientos para fijar tarifas están regulados por la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. La decisión tiene efectos erga omnes y se ordenó su publicación en Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el servicio eléctrico es de uso masivo; es decir, su consumo es de todos, de modo que la cualidad de usuario no puede ser discutida y mucho menos negada por el prestador de dicho servicio, cuando se ostenta la condición de habitante de la zona o población que –sin lugar a dudas- utiliza dicho servicio domiciliario considerado de primera necesidad. Por lo tanto, al ser el actor un habitante de dicho sector, y por tanto usuario o consumidor del servicio de electricidad, la Sala estima que la invocación de la protección de los derechos e intereses colectivos en que funda su pretensión el accionante -Carlos Tablante Hidalgo-, referidos al suministro de energía eléctrica y el aumento de las tarifas por la prestación de dicho servicio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, se encuentra acorde con lo que para esta Sala son los rasgos característicos de estos derechos e intereses, en especial la protección de la calidad de la vida, y que antes se explicaron, por lo cual, el prenombrado ciudadano goza -tal y como se señaló en la decisión N° 2.354 dictada el 3 de octubre de 2002- de la legitimación necesaria para ejercer la presente acción ya que aunque actúa en su propio nombre, también lo hace en función del interés común, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con relación a la acción incoada por el ciudadano CARLOS TABLANTE HIDALGO declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda en cuanto a que se ordene a los Ministro de Fomento (actualmente Producción y Comercio) y Energía y Minas, exigir a las empresas suministradoras de energía informes que determinen el impacto social y económico para fijar las tarifas, ya que los pasos para ello se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico y en el Reglamento General de la Ley del Servicio Eléctrico. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda en cuanto a que se ordene a CADAFE y a ELECENTRO publicar en la prensa del Estado Aragua, a su costo, la noticia de que CARLOS TABLANTE no originó las consecuencia sufridas en el patrimonio de los suscriptores con ocasión al cobro por ELECENTRO del denominado diferencial tarifario, ya que tal pretensión no es cónsona con una acción de derechos o intereses difusos o colectivos. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las peticiones sobre el cobro actual del diferencial tarifario correspondiente al año 1994 que viene haciendo ELECENTRO a los suscriptores que recibieron energía ese año y se ordene a ELECENTRO suspender a partir de este fallo el cobro por ese concepto a los usuarios o consumidores que no hayan cancelado las facturas, a menos que hayan convenido en hacerlo. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de que lo pagado por los suscriptores como 'diferencial tarifario' se convierta en un crédito a favor de ellos contra CADAFE y ELECENTRO. No hay condena en costas.

Palabras clave

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