Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 12-0073, 17/07/2012
Expediente12-0073
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2012, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Yesenia Polanco, apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la sentencia del 25 de julio de 2005. La Sala argumentó que la revisión es facultativa y no constituye una nueva instancia, y que las denuncias de la solicitante no encuadran en los supuestos establecidos para la procedencia de la revisión.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Yesenia Polanco, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la sentencia del 25 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen de Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

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