Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 10-1235, 28/06/2011
Expediente10-1235
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Juan Carballo, quien actuaba como supuesto representante judicial de las víctimas en un caso de amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que no se presentó el poder que acreditara su capacidad para actuar en nombre de los terceros interesados. La Sala también anula el auto de remisión del expediente y declara firme la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la pretensión de amparo interpuesta por los ciudadanos Jesús de La Cruz Moreno y otros.
Extracto de la motiva
Concluyó que, en el caso de autos, hubo una omisión de dictar la fundamentación del pronunciamiento relativo a la medida cautelar privativa de libertad en contra de sus defendidos y de notificar dicha decisión que lesionó su derecho al debido proceso, por lo que solicitó se admita y se declare con lugar la acción de amparo propuesta, se anule la audiencia preliminar celebrada el 1 de junio de 2010, se ordene la celebración de una nueva audiencia preliminar con un Tribunal distinto al que emitió la decisión recurrida, y que a sus representados se les restablezca la libertad que gozaban antes de la realización de la audiencia preliminar, comprometiéndose a cumplir con cualquier medida de coerción personal menos gravosa en virtud de que existe un agravio constitucional que, por interesar al orden público, debe ser subsanado de oficio.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Juan Carballo, actuando como supuesto representante judicial de los ciudadanos Arturo Oliveros, Cruz García y Ernesto Núñez, no identificados, en su condición de terceros interesados, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por manifiesta falta de representación. 2. ANULA el auto de remisión del expediente dictado el 25 de octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con ocasión de la pretensión de impugnación interpuesta por el abogado Juan Carballo. 3. DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 7 de octubre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró con lugar la pretensión de amparo interpuesta por los ciudadanos JESÚS DE LA CRUZ MORENO, CRISTÓBAL RIVAS, DENNYS FARRERAS, RONALD GAMBOA, REINALDO SÁNCHEZ y DAVID ACOSTA.