Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 10-0321, 27/10/2010
Expediente10-0321
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Alberto Da Silva Goncalves. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por los tribunales contencioso-administrativos, dado que la acción se relacionaba con la supuesta violación del derecho al trabajo por parte de funcionarios policiales. La Sala argumentó que, aunque el demandante alegó violaciones a derechos laborales, la naturaleza del conflicto y las circunstancias fácticas indicaban que la competencia correspondía a los tribunales contencioso-administrativos. En consecuencia, se declaró competente para conocer del conflicto y se ordenó la remisión del caso al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Finalmente, la Sala Constitucional decidió que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo era el competente para conocer de la acción de amparo, remitiendo los autos inmediatamente.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas del presente expediente, se observa que el presente caso trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Alberto Da Silva, contra funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Santiago Mariño, en Turmero, Estado Aragua. Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7, determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, de la siguiente forma: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). Ahora bien, se observa que el accionante en amparo denunció la violación del derecho al trabajo, lo que inclinaría su conocimiento, en principio, a la competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Sin embargo, como ya ha expresado esta Sala Constitucional, la calificación jurídica que hagan los proponentes del amparo no es vinculante para el juzgador constitucional, quien, en virtud del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que se hubiesen hecho en la demanda y lo que conste en autos. En ese sentido, se aprecia que la representación judicial del supuesto agraviado afirmó que funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Mariño, en el Estado Aragua, y acatando “ordenes superiores”, actuando con abuso de autoridad, se apostaron a las puertas del galpón donde funciona “Hyper Feria de la Verdura Turmero C.A.”, prohibiendo la entrada de camiones cargados con alimentos perecederos, por lo que denuncia la presunta violación del derecho al trabajo, amparado en los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1. COMPETENTE para conocer del presente conflicto negativo de competencia por la materia. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho al trabajojurisdicción laboralEstado Aragua

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