Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0104, Exp. 22-0060, 02/06/2022
Expediente22-0060
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de junio de 2022, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Iván Ruisanchez Ruiz y Jesús Ceferino Ruisanchez Ruiz, en relación a la sentencia identificada con las siglas RC-000291 del 11 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala encontró que la decisión impugnada incurrió en un error de juzgamiento al declarar la cosa juzgada sobre un asunto en el que no existía identidad de partes ni de causa, afectando así el derecho a la tutela judicial efectiva de los solicitantes.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se aprecia, que la recurrida con relación al tercer requisito para la procedencia de la cosa juzgada, determinó que al contrastar el libelo de demanda con la sentencia cuyos efectos de inmutabilidad se alegan, se invoca el mismo título, vale decir, el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 30 de marzo de 1990, bajo el Nº 44, tomo 1, protocolo 1º, del cual se alega deriva un derecho de propiedad a favor del ciudadano HERMINIO CEFERINO RUISANCHEZ SAMPEDRO sobre un lote de terreno denominado La Martinera, situado en el municipio San Diego del estado Carabobo, resultando concluyente que el fundamento principal y la razón de pedir de la acción de nulidad y la tercería es la misma. En atención a ello, considera esta Sala que al subsumir el supuesto de hecho de la norma denunciada por falsa aplicación, encuentra que en el caso de autos no resultó infringida la presunción legal de cosa juzgada, por cuanto dicha norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la cosa demandada sea la misma; ii) que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; iii) que sea entre las mismas partes y iv) éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior, los cuales han de cumplirse en su cabalidad; por lo que al dejarse evidenciado que se trataba del mismo juicio, el juzgador de la recurrida en nada violentó la presunción legal, por el contrario la reafirma y reconoce al considerar cumplidos sus requisitos para decretar su existencia. Siendo ello así, esta Sala declara improcedente la denuncia por falsa aplicación del ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil y falta de aplicación de los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de los ciudadanos IVÁN RUISANCHEZ RUIZ y JESÚS CEFERINO RUISANCHEZ RUIZ. 3. NULA la sentencia identificada con las siglas RC-000291, proferida el 11 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita copia certificada de esta decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadatutela judicial efectiva

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