Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 104, Exp. 11-1304, 17/02/2012
Expediente11-1304
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Yassnett Muñoz Gravina solicitó la revisión de una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo que desestimó su apelación contra un fallo que confirmaba la declaración parcialmente con lugar de su pretensión por daño moral y otros conceptos laborales. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, determinó que el juzgado inferior no incurrió en incongruencia omisiva, ya que sí se pronunció sobre los alegatos de la actora. La Sala concluyó que no se demostró el abuso del derecho ni el daño moral, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de abril de 2011, mediante el cual desestimó el recurso de apelación que interpuso la peticionaria de revisión, contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 27 de enero de 2011, y, por tanto, confirmó la declaración parcialmente con lugar de la pretensión que, por daño moral, reintegro de deducciones indebidas y pago de utilidades, incoó la pretensora de revisión contra la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Galeno C.A. El artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana YASSNETT MUÑOZ GRAVINA, contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de abril de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciadaño moraldespidoabuso del derecho