Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 10-1319, 28/06/2011
Expediente10-1319
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Gonzalo Celta Rojas en nombre de Iván Enrique Bríñez Aguírrez, en relación a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión es un mecanismo excepcional y discrecional, y que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de las normas que justifique la revisión solicitada. Finalmente, se declaró que no ha lugar la revisión de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: En forma previa, se hace necesario reiterar el criterio expuesto por este máximo Tribunal en cuanto a que la revisión que preceptúa el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ejerce de manera facultativa, por lo que es discrecional revisar los fallos sometidos a esta Sala con tal fin; y, por tanto, no puede ser entendida como una nueva instancia. La potestad que tiene esta Sala de revisar sentencias es “estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, por lo que es posible desestimar la solicitud sin motivación alguna, cuando se observe que la decisión bajo examen en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (al respecto vid. SSC N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”) o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango o se contraríe o desconozca u obvie algún precedente dictado por esta Sala o se haya incurrido en un error grotesco.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia N° 1189 del 16 de julio de 2009, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por el apoderado judicial del ciudadano IVÁN ENRIQUE BRÍÑEZ AGUÍRREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.