Sentencia N° 1038 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1038, Exp. 10-0316, 27/10/2010
Expediente10-0316
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados en el Estado Bolívar, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Grafitos del Orinoco, C.A. contra un grupo de ex trabajadores que ocuparon ilegalmente la planta industrial de la empresa. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la naturaleza de los derechos invocados era de carácter laboral y debía ser resuelta por un tribunal laboral.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir, en los siguientes términos: El conflicto de competencia planteado se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta, el 3 de marzo de 2010, por los representantes de Grafitos del Orinoco, C.A., contra los ciudadanos Jean Carlos Vásquez, Daniel Quintero, Adarme Delfín, Gregorick Estanga, César Barreto, Gustavo Arias, Elvis López, José Moreno, Albert Hernández, Wilfredo Mota, William Ravelo, Ricardo Vargas, Adrián Zapata, David Carvajal, Héctor Subero, Henry Escalona y William Romero, ex trabajadores de la empresa que se negaron a hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, quienes ocuparon ilegalmente la planta industrial el 26 de octubre de 2009, pidiendo la estatización de las instalaciones de la compañía, por lo que ocuparon las entradas y salidas cerrando con cadenas y candados los portones de la misma, violándose derechos constitucionales a la propiedad y a la libertad económica.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2. Se declara que el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de Grafitos del Orinoco C.A., es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al cual debe remitirse de inmediato el expediente para que tramite y continúe del amparo propuesto.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laboralesEstado Bolívar

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