Sentencia N° 1037 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1037, Exp. 16-0829, 09/12/2016
Expediente16-0829
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por HILDEMARO COLMENARES, HUGO ANTONIO GARCÍA MORALES y BORIS QUINTO, quienes alegaron omisión y retardo en un proceso administrativo. La Sala determinó que el escrito presentado era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a la decisión de no admitir la solicitud de amparo. Se ordenó a los accionantes corregir su solicitud dentro de un plazo específico, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Al respecto, del escrito consignado ante esta Sala resulta difícil determinar con suficiente precisión la situación fáctica que intenta plantear, por lo cual se observa que, tal como ha sido planteada la acción de amparo, resulta definitivamente ininteligible, en tanto que no se deduce con certeza, cuál es el contenido de la tutela invocada. En efecto, del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional no se puede determinar con exactitud los datos relacionados con la persona presuntamente agraviante, su residencia, lugar y domicilio, señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados y finalmente la descripción narrativa que motivó su solicitud. En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 134, estableció textualmente lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”.
Dispositiva
Se ordena la notificación a la parte actora para que corrija su solicitud, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, más nueve (9) días de despacho que se le concede como término de la distancia, de manera que señale específica y razonadamente lo establecido en los numerales 2, 3, 4 y 5 del citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se advierte a los accionantes que en caso de que no corrijan la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible. Así se decide.