Sentencia N° 1036 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1036, Exp. 11-1388, 12/07/2012
Expediente11-1388
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 24 de marzo de 2009 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de cobro de prestaciones sociales. El demandante, Richard Franco Márquez Zambrano, solicitó la revisión argumentando violaciones a derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron los vicios alegados y que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto de revisión se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 24 de marzo de 2009, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de diciembre de 2008, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoó el ciudadano Richard Franco Márquez Zambrano, contra las sociedades mercantiles Consorcio Hotelero Lake Plaza C.A., Desarrollos Recreacionales 2000 C.A., y Fortuna Travel C.A. En tal sentido, se evidencia que lo denunciado en las actas objeto de estudio es el vicio de silencio de pruebas, y como consecuencia de ello la violación del debido proceso, del principio de progresividad y de la tutela judicial efectiva, como garantías prescritas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el fallo objeto de revisión sí se pronunció con relación a ello, no pudiendo esta Sala resolver por la vía de la revisión la inconformidad del solicitante de revisión sobre tal pronunciamiento, por el solo hecho de ser contrario a sus intereses sobre tal pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, actuando como apoderado judicial del ciudadano RICHARD FRANCO MÁRQUEZ ZAMBRANO, de la sentencia dictada el 24 de marzo de 2009 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

grupo de empresasrelación laboralsentenciapruebasderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca