Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 23-0325, 30/06/2025
Expediente23-0325
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónAnula la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del 29 de noviembre de 2022, que estableció el desacato de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado en desacato a Pepsi-Cola Venezuela, C.A. y ordenado prisión a sus directivos. Se determina que no se garantizó el derecho a la defensa y se ordena reponer el proceso para notificar adecuadamente a los responsables. Además, se ordena continuar con la ejecución del mandamiento de amparo a favor del trabajador Robel Zurita Luces, quien había sido despedido injustificadamente.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, al ser evidente que la entidad de trabajo durante todo el proceso[,] ha mantenido una conducta contumaz y de rebeldía, infringiendo en la violación de derechos y garantías constitucionales, que afectan al trabajador que no solo atentan contra los principios establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo[,] si no (sic) también contra dispositivos constitucionales, como lo reconocen los artículos 3, 87, 89, 93 y 94 por un aparte y en los artículos 7, 26, 27, 51, 257 y 334 por la otra desatendiendo, así mismo (sic) los principios del texto constitucional que reconoce los derechos individuales al trabajo y su estabilidad laboral entre otros derechos más, que todos estos derechos constituyen un a (sic) base fundamental en el ordenamiento jurídico en el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, el compromiso [con] los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica[,] son valores que concurren en la acción transformadora del estado y la sociedad, y se observa en el caso que nos ocupa[,] que existe una providencia administrativa, en la cual quedó establecido que[,] el traba[jador] fue despedido injustificadamente[,] ordenándose a pagar los salarios caídos, amparándose el trabajador[,] a los fines de que le sea restituido el derecho constitucional referido al derecho al trabajo, y ante la rebeldía patronal de no dar cumplimiento al mandamiento constitucional[,] que se observa en la propia declaración que realizó la apoderada judicial en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio; existe una flagrante violación de [los] derechos constitucionales como es el [d]erecho al [t]rabajo y a (sic) estabilidad del [c]iudadano ROBEL ZURITA LUCES, quien ve imposibilitada la restitución de la situación jurídica infringida, por lo que[,] en defensa de los derechos constitucionales[,] considera quien decide en apego al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 138 de fecha 17 de marzo de 2014 y la sentencia N° 245 del 9 abril de 2024 en el presente caso se ha configurado el desacato. Así se decide.

Dispositiva

Se ANULA la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 29 de noviembre de 2022, sometido a consulta per saltum, que estableció el desacato de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., aplicando la sanción de prisión en los ciudadanos José Ramón Campos y Miguel Antor.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalPepsi-Cola Venezuelatrabajoderechos laborales

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