Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 11-0691, 12/07/2012
Expediente11-0691
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la revisión interpuesta por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, en representación de Inversiones Mata de Coco, C.A., contra las sentencias dictadas el 27 de mayo de 2009 y el 25 de marzo de 2010 por los Juzgados Superiores y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala concluye que las decisiones impugnadas no violan principios constitucionales y que las solicitudes de revisión no contribuyen a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se confirmó la decisión dictada el 2 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; y, en forma subsidiaria, se solicita la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de marzo de 2010, mediante la cual ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el referido Juzgado Séptimo Superior. Esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, en representación de INVERSIONES MATA DE COCO, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, en representación de INVERSIONES MATA DE COCO, C.A., contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndecisión judicialprincipios constitucionalesjurisdicciónejecución forzosadisconformidad

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