Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 10-0002, 28/06/2011
Expediente10-0002
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1721 dictada el 9 de noviembre de 2009 por la Sala de Casación Social Accidental, que ordenó el archivo del expediente por cumplimiento voluntario de la parte demandada. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social incumplió una orden previa y vulneró los derechos del solicitante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia cuestionada y ordenando a la Sala de Casación Social que dictara una nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto por el solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. En este sentido, la Sala concluyó que la Sala de Casación Social desacató una orden expresa de esta Sala Constitucional y con ello lesionó los derechos constitucionales del solicitante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Gabriel Barrios Puerto, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ÁNGEL BARRIOS MANNUCCI, de la sentencia N° 1721, dictada el 9 de noviembre de 2009, por la Sala de Casación Social Accidental de este Máximo Tribunal, la cual se ANULA; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala remita copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Social para que dicte nueva sentencia en la que decida el recurso de casación interpuesto por el aquí solicitante contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con prescindencia de los vicios en los que incurrió en el fallo que aquí se anula. Así se decide.

Palabras clave

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