Sentencia N° 1035 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1035, Exp. 10-0733, 27/10/2010
Expediente10-0733
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado con lugar la demanda de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Miguel Ángel Ramírez Orellana. La Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda argumentó que la decisión violaba normas presupuestarias y que el despido no fue injustificado. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían infracciones a la Constitución y que la decisión del tribunal inferior se basó en pruebas adecuadas, confirmando así la estabilidad laboral del demandante y la improcedencia del recurso de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentaron los abogados Leida Mercedes Cerezo Vilera, Carmen Yolanda Rodríguez Guerra, Carolina Segovia y Gustavo Saturno Troccoli, en sus condiciones de abogados sustitutos de la Procuraduría del Estado Bolivariano Miranda, contra la sentencia que dictó el 16 de octubre de 2009, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.