Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 23-0615, 27/11/2024
Expediente23-0615
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados Oswaldo Urdaneta Bermúdez y Víctor Rubio Muñoz contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la acción de amparo. La sentencia apelada había sido dictada el 22 de mayo de 2023 y se refería a la reducción de honorarios profesionales en un juicio de intimación de honorarios.

Extracto de la motiva

Que “…la aquí recurrida en amparo procede inmotivadamente a REDUCIR nuestros legítimos honorarios profesionales (a cuyo derecho a su cobro [les] fue establecido en sentencia definitivamente firme, sin que la parte intimada anunciara RECURSO DE CASACIÓN en su contra) de la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 42.603.000,00) en la que originalmente la [estimaron], a la mermada cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 25.556.180,00), pero sin que en parte alguna de la sentencia de retasa recurrida, se establezcan los motivos o razones por las cuales procede a hacerlo, esto es reducir [sus] honorarios profesionales, violando así su derecho a defensa, al [impedirles] conocer los motivos de hecho y derecho por los cuales se consideró y procedió a esa reducción significativa en forma global o general, sin especificar las razones para ello en cada una de las actuaciones judiciales que fueron estimadas discriminadamente por [ellos]…” (Sic) (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “…por no estar de acuerdo con lo decidido por el tribunal de retasa, habida cuenta de estimar que el injusto e INMOTIVADO ‘recorte’ hecho en forma GLOBAL, vale decir, sin haberse analizado la pertinencia de dicho ‘recorte’ por cada uno de los conceptos intimados discriminadamente y considerados individualmente, al que fue sometido el monto de [sus] honorarios profesionales, no se encuentra sustentado legalmente en forma alguna, es la razón y el motivo por el que a sabiendas que las sentencias del tribunal retasador son INAPELABLES, es que [interponen] el presente recurso de amparo contra la sentencia de retasa, que [les] viola flagrantemente [sus] derechos a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva…” (Sic) (Mayúscula, negrillas y subrayado del escrito). Que “[p]or esas razones de hecho y de derecho antes expuestas, deploramos el tener que solicitar a la Honorable Alzada, que damita y declare CON LUGAR el presente amparo constitucional, y en consecuencia, ANULE el fallo recurrido y ordene dictar nueva sentencia de retasa sin incurrir en la inmotivación aquí denuncia” (Sic) (Mayúscula y negrillas del escrito).

Dispositiva

Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado por los accionantes y, como consecuencia de ello, se declara firme la decisión proferida por la primera instancia que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

honorariosamparoinmotivacióndebido_procesotutela_judicialretasasentencia

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