Sentencia N° 1034 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1034, Exp. 15-1272, 09/12/2016
Expediente15-1272
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Universidad de Los Andes. La Sala concluyó que la falta de notificación de la reanudación del procedimiento administrativo vulneró los derechos constitucionales de la universidad, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando al tribunal inferior pronunciarse nuevamente sobre la apelación considerando los razonamientos expuestos en este fallo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que se solicita la revisión de la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercida por la representación judicial de la hoy solicitante y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al estimar que la acción de amparo era inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber ejercido los recursos ordinarios, que en este caso era el recurso de nulidad del acto administrativo. Así las cosas, advierte la Sala el error cometido por ambas instancias constitucionales al declarar inadmisible el amparo interpuesto, por no haber ejercido el recurso de nulidad del acto administrativo, toda vez que, la denuncia principal del solicitante se centra justamente en la falta de notificación de la reanudación del procedimiento que se encontraba paralizado hacía más de dos años, ante la imposibilidad de notificar al trabajador, aunado a que, hasta el momento de la presentación de la solicitud de revisión, ni siquiera habían sido notificado de la providencia administrativa que declaró desistida la solicitud, ante su incomparecencia al acto de contestación, y en consecuencia, la declaratoria de desistimiento de la solicitud de despido, generándole violación a sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Universidad de Los Andes. SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2013, mediante la cual declaró “INADMISIBLE” la acción de amparo constitucional interpuesta por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, al considerar este Tribunal Superior, que está inmersa en una de la causales de inadmisibilidad, indicadas en el artículo 6, concretamente la causal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.