Sentencia N° 1033 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1033, Exp. 05-1157, 12/05/2006
Expediente05-1157
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-12
DecisiónNULIDAD
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió declarar la nulidad de la sentencia N° 241 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado inadmisible un recurso de control de la legalidad. La decisión se fundamenta en la presunta vulneración de derechos fundamentales y la incorrecta aplicación de normas sobre la prescripción de acciones en casos que involucran a menores de edad. La Sala concluyó que la prescripción no operó debido a la condición de los demandantes como menores no emancipados, lo que llevó a la nulidad de todas las decisiones posteriores relacionadas con el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la sentencia N° 241 dictada por la Sala de Casación Social incurrió en un vicio de orden público al no considerar la condición de los demandantes como menores de edad, lo que afecta su derecho a la defensa y al debido proceso. Se destaca que la prescripción de la acción no puede operar contra los menores no emancipados, conforme a lo dispuesto en el artículo 1965.1 del Código Civil. La Sala concluye que la decisión de la Sala de Casación Social de declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad no se ajusta a derecho, ya que no se atendió a la naturaleza de los derechos de los menores involucrados en el proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Máximo Burguillos, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIDIA NAZARIA MATA DE ARMAS, TANIA ALEJANDRA ARMAS MATA, CRISTINA JOSEFINA TADEAS ARMAS MATA, CARMEN AMANDA ARMAS MATA, LIDIA DEL VALLE ARMAS MATA, TOMÁS JOSÉ ARMAS MATA, CARLOTA MERCEDES ARMAS MATA, ISABEL NATALY ARMAS MATA, JOSÉ TOMÁS ARMAS MATA, TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA y LEANDRO TOMÁS ARMAS MATA, de la sentencia N° 241 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de abril de 2005, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado el 2 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que negó la apelación y ratificó el auto recurrido; se declara la NULIDAD, por orden público constitucional, de la sentencia revisada, así como la decisión dictada el 13 de octubre de 2004, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado el 2 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que negó la apelación y ratificó el auto recurrido y, por último la decisión dictada el 31 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REPONE la causa al estado en que sea dictada sentencia en el presente caso, en primera instancia, de conformidad con el criterio expuesto y REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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