Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 15-1075, 09/12/2016
Expediente15-1075
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2016, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, apoderado judicial del ciudadano Tiberio Faneca. La solicitud cuestionaba la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior en un caso de amparo constitucional. La Sala encontró que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no contravenía derechos constitucionales ni principios interpretativos establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, apoderado judicial del ciudadano TIBERIO FANECA, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de agosto de 2014, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el hoy solicitante contra la sentencia dictada, el 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Gabriel Dos Santos Papel contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la referida Circunscripción Judicial el 27 de septiembre de 2013, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento intentada por el ciudadano Tiberio Faneca contra el ciudadano Gabriel Dos Santos Papel.

Palabras clave

juramentacióndefensor ad litemmotivaciónindefensiónvaloración de pruebasreposiciónacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca