Sentencia N° 1032 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1032, Exp. 10-1183, 28/06/2011
Expediente10-1183
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Leovanny Rafael Colmenares Pérez contra la sociedad Taller Onofrietti Kondrin S.R.L. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a acatar una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos al trabajador. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y resolvió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la ejecución de la providencia administrativa en cuestión.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la sociedad mercantil Taller Onofrietti Kondrin S.R.L., de acatar la Providencia Administrativa Nº 001229, dictada el 30 de septiembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexander Argénis Morillo Graterol, apoderado judicial del ciudadano LEOVANNY RAFAEL COLMENARES PÉREZ, contra la sociedad mercantil Taller Onofrietti Kondrin, S.R.L., al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciareenganche laboral

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