Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 08-0775, 21/07/2009
Expediente08-0775
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Domingo Antonio Rivero en representación de Autoperiquito, contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La decisión del juzgado inferior había declarado con lugar la pretensión de amparo, alegando violaciones a los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juez de alzada había incurrido en una infracción legal al valorar un documento privado en contravención a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del demandado.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de mayo de 2008; la representación judicial de la parte tercera interesada apeló el 22 de mayo de 2008, dentro del lapso de tres días que dispone la ley para la incoación de la apelación. En consecuencia, el medio recursivo de marras se oyó adecuadamente, y así se declara. Es criterio de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione agravio a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales, tanto ordinarios como extraordinarios.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial de Inversiones La Ceiba C.A. contra el acto decisorio que expidió, el 19 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decisión que SE REVOCA. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo que incoó el ciudadano DOMINGO ANTONIO RIVERO, en su nombre y “en representación de AUTOPERIQUITO” (sic), contra la sentencia que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.