Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 12-0399, 12/07/2012
Expediente12-0399
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Gerardo Pineda Torres, quien impugnó la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró parcialmente con lugar su demanda de honorarios profesionales. La Sala determinó que no se vulneraron los derechos constitucionales del solicitante, ya que el Juzgado de Alzada actuó conforme a derecho al excluir ciertos conceptos de honorarios demandados. La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 19 de la Ley de Abogados, que establece las condiciones para el cobro de honorarios.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango. En el caso sub júdice, se pretende la revisión constitucional de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; por consiguiente, esta Sala declara su competencia conforme a lo previsto en las normas citadas supra. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, actuando en nombre propio, de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

revisión constitucionalhonorarios profesionalestutela judicial efectiva

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