Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 06-0483, 11/05/2006
Expediente06-0483
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alejandro Méndez Guaita en representación de REPROCENCA COMPAÑÍA ANÓNIMA. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa, argumentando que existía una vía ordinaria para resolver la situación jurídica alegada. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el recurso de apelación era el medio idóneo que no fue ejercido por la parte actora.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: La sentencia objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por considerar que la accionante contaba con la vía ordinaria del recurso de apelación, para lograr el reestablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, como consecuencia de la referida sentencia. Al respecto, alegó la parte actora la violación de los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso, por cuanto en virtud del principio de inmediación, el juez temporal de juicio debió realizar nuevamente la audiencia, no obstante, “... procedió a publicar el fallo del proceso judicial en el cual no estuvo presente al momento de evacuar las pruebas, sin realizar nuevamente la audiencia de juicio y por ende la evacuación de las pruebas. Modificando además el dispositivo de la sentencia otorgando conceptos que no fueron acordados por la anterior Juzgadora en el momento de dictar la sentencia”. Ahora bien, esta Sala Constitucional ha venido interpretando en diversos fallos la norma contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencias 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 454/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1809/2001, 2529/2001 y 865/2002, entre otras) y, en tal sentido, ha asentado que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual, por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. No obstante, en decisión del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez), la Sala refirió que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria, siempre que ponga en evidencia las razones por las cuales ha decidido hacer uso de la vía de amparo (vid. sentencia 939/2000, caso: Stefan Mar, C.A.).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Alejandro Méndez Guaita, en representación de la sociedad mercantil REPROCENCA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 15 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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