Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 11-0411, 28/06/2011
Expediente11-0411
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 986 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Oster de Venezuela S.A. contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La representación de Fernando Antonio Gouvea Rizkalla solicitó la revisión argumentando violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como incongruencias en la decisión de la Sala de Casación Social al no pronunciarse sobre todas las denuncias de casación presentadas.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la Sala de Casación Social actuó dentro de sus atribuciones y que no existían violaciones a derechos fundamentales. Por lo tanto, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Social que anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
Que dicha sentencia “pretende justificar la omisión de resolver las denuncias (sic) de casación bajo la idea de que al declarar con lugar una denuncia -la escogida por la Sala- se produce como efecto la anulación del fallo. En verdad, el efecto anulatorio de la casación social se produce luego que la SCS (sic) haya resuelto TODAS las denuncias, especialmente las de fondo que son las que atienden a la aplicación del derecho sustantivo ¿Cómo puede saber la Sala si había o no otra infracción sino (sic) atendió al recurso de nuestro patrocinado?”. Que en el recurso de casación formalizado por su representado, se denunció que la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, infringió por errónea interpretación lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la invención y diseño del fabricador de arepas denominado “Tosty Arepa Oster”, “pero todos esos alegatos no fueron considerados por la incongruencia omisiva cometida por la sentencia objeto de revisión”. Que tal incongruencia por omisión en la que incurrió el fallo dictado por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, al no decidir los alegatos expuestos en el escrito de formalización, lesionó los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de su representado, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que igualmente infringió lo establecido en sentencias números 174 del 1° de marzo de 2001 y 409 del 13 de marzo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según las cuales “la incongruencia omisiva apareja infracción del derecho de petición y su adecuada respuesta así como el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso”. Por otra parte, denunció la violación del principio constitucional de confianza legítima, toda vez que, su representado tenía la expectativa plausible de que el recurso de casación formalizado en la oportunidad procesal correspondiente, sería decidido por la Sala de Casación Social. Que “no hay norma que autorice a la Sala de Casación Social a dejar de resolver un recurso de casación cuando el mismo ha sido admitido, por ser la sentencia recurrible en casación. Si fuese costumbre de la Sala no resolver las demás denuncias de un mismo recurso de casación por haber declarado con lugar una de ellas, eso no lo habilita a dejar de resolver el segundo recurso formalizado por la contraparte de aquél que fue resuelto y declarado con lugar. En nuestro caso se trata de que ambas partes formalizaron y la Sala resolvió sólo el recurso de la parte demandada”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados José Manuel Ortega Pérez, Ramón Escovar León, Gilberto A. Jorge Rodríguez, Adolfo Ledo Nass, Ramón J. Escovar Alvarado, Juan Enrique Croes Campbell, Juan Andrés Suarez Otaola y Maritza Méndez, en su carácter de apoderados judiciales de FERNANDO ANTONIO GOUVEA RIZKALLA, de la sentencia N° 986 del 21 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.