Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 08-0210, 07/07/2008
Expediente08-0210
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado del Municipio Carrizal que desaplicó la letra 'g' del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando que dicha norma colide con la inviolabilidad de la libertad personal consagrada en la Constitución. La Sala determinó que el procedimiento administrativo que lleva a la imposición de arresto no garantiza las debidas garantías procesales, ya que la orden de arresto no proviene de un juez competente, sino de un funcionario administrativo. Por lo tanto, se confirma la improcedencia de la solicitud de arresto planteada por la Inspectora Jefe del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 334 de nuestro Texto Fundamental, atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, se reitera que el examen de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los tribunales de la República, radica en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma jurídica, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada el 11 de febrero de 2008 por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que consideró improcedente la solicitud de imposición de arresto, planteada por la ciudadana Marcia Torres de Renwick, en su carácter de Inspectora Jefe del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Sede Norte, contra el ciudadano Lubin Chacón Díaz, titular de la cédula de identidad núm. 4.203.779, representante legal de la empresa ALEX EVEL S.R.L, en virtud de la desaplicación de la letra 'g' del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

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