Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 02-0749, 05/05/2003
Expediente02-0749
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Zulayma Noguera Nieves, apoderada de PRIORIDAD UNO PRIORITY ONE, C.A. La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado de origen no había violado los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que se había respetado la autonomía del juez y no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que 'obrar fuera de su competencia' como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Zulayma Noguera Nieves, con el carácter de apoderada judicial de PRIORIDAD UNO PRIORITY ONE, C.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 4 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zulayma Noguera Nieves, con el carácter de apoderada judicial de PRIORIDAD UNO PRIORITY ONE, C.A, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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