Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 12-0549, 11/07/2012
Expediente12-0549
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de amparo interpuesto por la sociedad mercantil SEAGA TOURS C.A. contra decisiones de los Juzgados Décimo Cuarto y Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala argumentó que la competencia para conocer de la pretensión de amparo corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia laboral en el Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el tribunal superior es el competente para conocer de tales pretensiones.
Extracto de la motiva
En virtud de lo dispuesto por la precitada disposición normativa, la competencia para el conocimiento de las pretensiones de tutela constitucional contra actuaciones u omisiones de los órganos de administración de justicia, corresponde al superior jerárquico de aquél que hubiese realizado algún acto u omisión a la cual se le atribuya la supuesta injuria constitucional. En el caso de autos, visto que la pretensión de amparo constitucional tiene por objeto los actos jurisdiccionales que fueron dictados por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de enero de 2011, y el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de noviembre de 2011, es claro que esta Sala Constitucional carece de competencia para el juzgamiento, en primera instancia, de dicha pretensión, la cual, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso la sociedad mercantil SEAGA TOURS C.A., contra el fallo que fue dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de enero de 2011, y contra la sentencia que fue emitida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de noviembre de 2011; y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que, previa distribución, le corresponda.