Sentencia N° 1027 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1027, Exp. 06-1280, 31/05/2007
Expediente06-1280
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por MARSHALL y Asociados C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado desistida la apelación por falta de comparecencia. Sin embargo, tras analizar los argumentos, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte recurrente había perdido el interés en el proceso al no solicitar medidas cautelares y no actuar en los tiempos establecidos por la ley. La Sala concluyó que la situación jurídica alegada como infringida se había vuelto irreparable debido a la ejecución de medidas de embargo sobre las cuentas de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los argumentos y fundamentos expuestos por las partes, así como las actas que conforman el expediente, esta Sala observa, lo siguiente: La acción de amparo fue ejercida contra la sentencia dictada, el 20 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que estimó desistida la apelación por la falta de comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, confirmó el fallo del 23 de noviembre de 2004, proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que condenó a las compañías demandadas calificadas como una unidad económica -entre las cuales se encuentra MARSHALL y Asociados, C.A., hoy accionante en amparo- al pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental de la acción de amparo interpuesta es la presunta “violación de la garantía del debido proceso con base en el derecho a la defensa”, prevista en el artículo 49, numerales 1, 3 y 8 de la Carta Magna, pues, en criterio del quejoso, se produjo una incertidumbre desde el punto de vista procesal, ya que el Tribunal Superior que conoció del recurso de apelación se abocó al conocimiento de la causa luego de permanecer paralizada por más de nueve meses, fijando y consumando la audiencia oral sin notificar a las partes de su abocamiento, ni de la oportunidad de la celebración de la audiencia, lo que a juicio del accionante le cercenó la posibilidad de ejercer la defensa de sus derechos e intereses.

Dispositiva

Por tanto, la Sala declara inadmisible sobrevenidamente, de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta. Así se decide.

Palabras clave

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