Sentencia N° 1025 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1025, Exp. 02-0032, 05/05/2003
Expediente02-0032
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2003, revocó la sentencia del 14 de noviembre de 2001 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Iraima Ibarra de Salcedo y Erika Rangel Salazar contra la sentencia del 2 de abril de 2001. La Sala consideró que la sentencia consultada no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de la firma del tercer conjuez, lo que la hacía inexistente e inejecutable.

Extracto de la motiva

La Sala debe destacar que de las actas que conforman el expediente, se constata, inserta al folio N° 135, copia certificada de la sentencia accionada, en la cual se evidencia claramente que a pesar de que dicha sentencia fue dictada por un tribunal constituido como retasador, la misma estaba firmada por dos personas, es decir, que faltaba la firma de uno de los jueces designado como Juez retasador -Efraín Rodríguez-, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por las ciudadanas Iraima Ibarra de Salcedo y Erika Rangel Salazar contra la ciudadana Sonia Josefina Castillo, a pesar de que dicho Juez participó en la deliberación y votación de dicho fallo, cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, debió ser firmada por todos ellos, pues al faltar como en efecto se constataba una de las firmas, tenía que considerarse como inexistente tal sentencia, toda vez que el pronunciamiento del fallo ocurre en el momento en que se documenta la sentencia, la misma es firmada y fechada por los integrantes del tribunal.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 14 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Iraima Ibarra de Salcedo y Erika Rangel Salazar, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada el 2 de abril de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

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