Sentencia N° 1023 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1023, Exp. 14-0070, 05/08/2014
Expediente14-0070
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por C.A. Centro Médico Caracas, en relación a una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar una demanda laboral. La Sala determinó que no existían violaciones a derechos fundamentales ni errores grotescos en la interpretación de la ley, confirmando así la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la disconformidad que plantea la representación judicial solicitante, se concentra en el alegato según el cual, el juzgado que señala como agraviante juzgó en su contra, y en ese sentido argumenta que la recurrida violó el artículo 65 de la LOT, aplicable en función del tiempo. En efecto la recurrida, en primer momento, refiere el tema de la carga y distribución de la prueba en materia laboral, para luego, en vez de entrar a resolver la controversia ex novo por el efecto devolutivo de la apelación, limitó su actividad al examen parcial de algunas denuncias hechas para someter la nulidad del fallo apelado. Lo cierto es que en el presente caso, además del problema de la falta de cualidad por la falta de constitución del litisconsorcio necesario, [su] mandante negó haber sido patrono de la demandante o que entre ambas hubiere habido alguna relación laboral. Así las cosas, la carga de la prueba sobre la existencia de una relación personal y subordinada correspondió a la demandante, quien nada probó al respecto y, no obstante ello, se declaró parcialmente con lugar su demanda.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Julieta Ramos, IPSA N° 75.594, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

incongruenciasolidaridadintermediaciónsimulaciónLOTderecho laboralrevisiónconstitucional

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