Sentencia N° 1021 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1021, Exp. 10-1290, 28/06/2011
Expediente10-1290
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una apelación interpuesta por los ciudadanos Sarelys Coromoto Luy de León y Sergio Emidgio León González contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala consideró que la falta de defensa efectiva por parte del defensor ad litem y la omisión del juez en garantizar el derecho a la defensa de los demandados constituyeron violaciones a sus derechos constitucionales. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se declaró con lugar la acción de amparo, anulando las actuaciones desde la designación del defensor ad litem y reponiendo la causa al estado de que se emplace a la parte demandada para la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional está basada en la denuncia de violación del derecho constitucional a la defensa por parte del accionante en amparo, y consiste en la falta de efectiva defensa de sus derechos por parte del defensor provisorio designado por el Tribunal durante el transcurso del juicio, alega que su representado se enteró de la sentencia una vez que llegó al país y consultando los libros de la oficina subalterna de registro, observó que existía una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de su propiedad. No obstante lo anterior, en la audiencia constitucional se introduce un nuevo elemento dentro del proceso, este consiste en que la sentencia ya había sido ejecutada y el presunto agraviante a instancias de la parte actora en aquél juicio, ordenó la inscripción de la sentencia firme como título traslativo de propiedad, lo cual consta fue efectivamente realizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 2010, bajo el número 2010.6212 y su aclaratoria de la misma fecha registrada bajo el número 22, folio 306, del tomo 41 del Protocolo de transcripción del año 2010. En la audiencia oral, el accionante en amparo solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y a su vez solicita la nulidad de la sentencia que a su juicio viola derechos constitucionales y consecuencialmente la nulidad del asiento registral que inscribió la sentencia aludida como título de propiedad. La representación judicial de los terceros coadyuvantes exponen que la presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, pues a su juicio por ser la situación jurídica denunciada como de carácter irreparable. Por su parte, la representación del Ministerio Público señaló que la falta de actividad por parte del defensor provisorio constituyó violación al derecho a la defensa de los accionantes en amparo y en consecuencia solicitó la declaratoria con lugar de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Marisela Torres, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SARELYS COROMOTO LUY DE LEÓN y SERGIO EMIDGIO LEÓN GONZÁLEZ contra la decisión que dictó, el 22 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se REVOCA la sentencia apelada que declaró inadmisible la solicitud de amparo ejercida por los ciudadanos SARELYS COROMOTO LUY DE LEÓN y SERGIO EMIDGIO LEÓN GONZÁLEZ. 3) Se declara CON LUGAR la presente acción y, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones ocurridas a partir del auto mediante el que se designa como defensora ad litem a la ciudadana Milagros Coromoto Falcón, el cual no tiene fecha cierta, salvo el sello de diarizado del 11 de junio de 2008, en el juicio que, por cumplimiento de opción a compra, incoó la ciudadana Doris Granados contra los ciudadanos SARELYS COROMOTO LUY DE LEÓN y SERGIO EMIDGIO LEÓN GONZÁLEZ, que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se repone la causa al estado en que el tribunal a quien por distribución corresponda conocer nuevamente del juicio, emplace a la parte demandada, para la contestación de la demanda. 4) Remítase copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción de la abogada Milagros Coromoto Falcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.785, a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes. 5) Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que determine la responsabilidad disciplinaria del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Luis Rodolfo Herrera. 6) Líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de participarle que, con motivo del presente fallo, se declaró nulidad de la decisión dictada, el 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue registrada en esa Oficina bajo el Nº 2010.6212, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.2137 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, por lo cual, deberá efectuar el asiento marginal correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanulidad de sentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca