Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 24-0336, 30/06/2025
Expediente24-0336
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mildred Lozada López en representación de Antonio José Quiroz Carrillo. La acción se dirigía contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala concluye que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que la acción de amparo no satisface los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La recurrente señala que el juez está obligado a motivar fundamente la admisión de la práctica de una prueba de forma anticipada, por cuanto lo contrario violentaría el debido proceso señalando que incluso el Ministerio Público al solicitar la práctica de esta debe hacerlo motivadamente en ese sentido solicita que al no haberse motivado por parte del Tribunal el acuerdo de esta, aunado al hecho que la Fiscalía tampoco motivó su solicitud, y que ni siquiera explicó cuál era el obstáculo difícil de superar, dicha prueba debe declararse nula, por cuanto esto impidió a su representado conocer las razones que llevaron al juez a admitir y acordar la práctica de dicha prueba anticipada. En virtud de tales consideraciones, esta Sala estima que la pretensión de la accionante no satisface los extremos de procedencia que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, tal como se afirmó precedentemente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Carabobo, dictó su pronunciamiento en ejercicio de sus potestades de juzgamiento en congruencia con los criterios jurisprudenciales y doctrinales aplicables al presente asunto. Por ello, se reitera que el pronunciamiento que fue impugnado mediante amparo no infringió los derechos constitucionales que fueron delatados como vulnerados, razón por la cual la tutela constitucional invocada resulta improcedente in limine litis. Así se decide.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta por la abogada Mildred Lozada López, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano ANTONIO JOSÉ QUIROZ CARRILLO, contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Carabobo.

Palabras clave

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