Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 17-0005, 30/11/2017
Expediente17-0005
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por Juan Carlos Lozada Martínez, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que autorizó su despido. El solicitante alegó violaciones a sus derechos laborales, incluyendo la inamovilidad por tener un hijo con discapacidad y el derecho a la jubilación tras más de 20 años de servicio. Sin embargo, la Sala determinó que la normativa que otorgaba dicha protección no estaba vigente al momento del despido y que no se cumplían los requisitos para optar a la jubilación.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento dictado el 4 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) ha lugar la consulta obligatoria de la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2015, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial; ii) sin lugar la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, incoada por el hoy solicitante, contra la Providencia Administrativa núm. 00001-15, dictada el 13 de enero de 2015, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte. Así las cosas, observa la Sala que el apoderado judicial del solicitante alegó que la decisión cuestionada violó el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de confianza legítima. Del mismo modo, la Sala observa que la apoderada judicial del hoy peticionario fundamentó su solicitud de revisión en tres denuncias, las cuales, de seguidas, esta Sala precisa: Denunció, que el fallo sub exámine vulneró el principio constitucional del interés superior del niño, niña y adolescente, al no tomar en cuenta que su poderdante es padre de un menor con discapacidad especial certificada por el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social y que por lo tanto, gozaba de la inamovilidad prevista en el artículo 347 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Por tanto, reitera esta Sala, que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda intentarse bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con la finalidad de la uniformación de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica. En virtud de los razonamiento expuestos, la Sala declara no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS LOZADA MARTÍNEZ, de la decisión dictada, el 4 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.