Sentencia N° 1016 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1016, Exp. 09-0610, 21/07/2009
Expediente09-0610
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Cecilio González Hurtado en representación de Johny José Fuenmayor Arrieta, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a que se había interpuesto fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de la sentencia impugnada hasta la nueva acción de amparo.
Extracto de la motiva
Realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte que la acción de amparo cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la misma debe ser sometida a la revisión de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, aunque se trate de una acción de amparo contra sentencia. En este orden de ideas, se observa que el ciudadano Johny José Fuenmayor Arrieta, el 14 de diciembre de 2007 interpuso, por primera vez, acción de amparo constitucional contra la misma decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral para el Régimen Transitorio y Nuevo Régimen de la referida Circunscripción Judicial del Estado Zulia, objeto de esta nueva acción de amparo. Dicha acción fue decidida mediante sentencia No. 1.732, dictada el 11 de noviembre de 2008 por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual, en principio, configuraría la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que ha sido ampliada por la jurisprudencia de esta Sala al supuesto de que hubiese recaído decisión en una acción de amparo en relación con las mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta. Sin embargo, la aludida causal no resulta aplicable al caso de autos, debido a que la referida decisión de la Sala Constitucional no emitió pronunciamiento alguno respecto de las denuncias de violaciones constitucionales formuladas y se circunscribió a declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite, al haber transcurrido más de 6 meses sin que el accionante realizara actuaciones que demostraran su interés en dar impulso al proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cecilio González Hurtado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHNY JOSÉ FUENMAYOR ARRIETA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.